Fontanar abre un nuevo periodo para solicitar las tablets

Redacción
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Este proyecto pretende crear un banco de libros digital dirigido para los cursos de Instituto que abarque progresivamente toda la etapa obligatoria de estudio del alumnado que, además, reduzca la brecha digital y mejore las competencias didácticas.

Podrán solicitarse hasta el 20 de septiembre. - Foto: Ayto. de Fontanar

Se anuncia la apertura de un periodo extraordinario para la solicitud de la subvención en especie para el fomento tecnológico en Fontanar.

En concreto se podrán presentar solicitudes para la obtención de una Tablet junto con sus accesorios cualquier persona vecina de Fontanar que se haya matriculado en el curso de 1ESO durante el curso académico 2022/23 hasta el 20 de septiembre de 2022 de forma extraordinaria tras el periodo ordinario que finalizó con la entrega de tablets al alumnado que lo solicitó.

Este proyecto pretende crear un banco de libros digital dirigido para los cursos de Instituto que abarque progresivamente toda la etapa obligatoria de estudio del alumnado que, además, reduzca la brecha digital y mejore las competencias didácticas.

REQUISITOS

a. Que, al menos, un padre/madre/turor/a y joven estén empadronados en el municipio de Fontanar en el momento de la solicitud y durante los siguientes cuatro años (cuatro cursos de ESO) tanto el alumno (joven) como, al menos, un padre/madre/tutor representante.

b. Que el alumno (joven) esté matriculado en 1oESO en un Instituto, ya sea público, privado o concertado.

c. Que el alumno (joven) obtenga plaza en el curso 1oESO y finalice toda la etapa de la ESO de cuatro años.

d. Ningún alumno (joven) podrá ser beneficiario de la presente subvención más de una vez.

e. Que tanto alumno (joven) como todos sus padres/madres/tutores/as se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fontanar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas a cuyo cargo esté el menor para el que se solicita la ayuda.

En concreto, será firmada por ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia (o documento equivalente) y convivan con el menor.

En otros supuestos, por el único padre o tutor que figure en el Libro de Familia y conviva con el menor.

2. Identificación de la persona o personas solicitantes (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único

que reúna tales características, así como la identificación del propio menor).

Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente (pasaporte, permiso de conducción, etc.) en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos. Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando residencia legal en España (ciudadanos extranjeros).

Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación.

3. Libro de Familia donde figuren los padres, madres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados.

4. Justificante o resguardo equivalente de la matrícula en 1oESO.

5. Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características). Este apartado puede ser sustituido por una declaración jurada de los interesados al respecto. Anexo III.

6. Autorización expresa de los interesados (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características) para la comprobación de oficio de los datos tributarios (AEAT), de la Seguridad Social, padronales y tributarios del propio Ayuntamiento de Fontanar, en el supuesto que la Corporación deba consultar a las Administraciones afectadas por dudas o aclaraciones que puedan surgir. Se aprobará modelo orientativo al efecto (Anexo II).