Entra en vigor el reglamento del Consejo de Transparencia

EP
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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ha entrado ya en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes regionales y este jueves en el DOCM.

Entra en vigor el reglamento del Consejo de Transparencia - Foto: Javier Pozo

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ha entrado ya en vigor tras su publicación el pasado 21 de julio en el Boletín Oficial de las Cortes regionales y este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es un órgano adscrito a las Cortes que, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley, actúa con plena capacidad, autonomía e independencia, sin sujeción a instrucción o indicación alguna en su desempeño.

Se trata del organismo encargado de garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la citada ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias.

Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las administraciones públicas, entidades y organismos para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones.

A estos efectos, en el ámbito de sus competencias, podrán establecerse como mecanismos de colaboración reuniones con las personas representantes de los organismos que hayan sido creados para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.

También la celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias, previa aprobación de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha o la celebración de acuerdos de coordinación funcional con administraciones, autoridades o instituciones.

TRANSPARENCIA

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, así una vez adoptadas y notificadas, todas las resoluciones del Consejo, previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del órgano, así como en el Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de la ciudadanía en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.

La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha comparecerá, al menos una vez al año y en el primer semestre, ante las Cortes Regionales a los efectos de dar cuenta, entre otros aspectos, de la memoria sobre la actividad del Consejo, así como sobre el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Asimismo, comparecerá cuando sea requerida por la Mesa de las Cortes para informar sobre asuntos de su competencia.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

El Consejo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno completando las contenidas en el presente Reglamento y en la Ley de creación, previa aprobación por la Mesa de las Cortes. En su caso, las normas habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En lo no previsto expresamente, se estará a lo que dispongan las reglas de la normativa básica sobre los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

En caso de cese anticipado en el ejercicio de sus funciones de alguna de las personas integrantes del Consejo, el nombramiento de quien la sustituya tendrá el límite temporal del mandato de los titulares inicialmente designados.

ESTRUCTURA

El Consejo Regional contará con un Servicio de Asuntos Generales responsable de la gestión interna y asuntos de administración general. La jefatura del servicio será ocupada por personal funcionario perteneciente a cuerpo o escala del Grupo A1 que cumpla los requisitos que establezca la relación de puestos de trabajo.

La persona que ocupe el puesto mencionado en el apartado anterior ostentará la Secretaría del Consejo.

De su lado, el presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha constituirá un programa específico dentro del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

El anteproyecto de presupuesto será aprobado, a propuesta de la Presidencia del Consejo, por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, que lo remitirá a la consejería con competencias en materia de hacienda para su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ejecución, modificación y liquidación del presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se ajustará a la normativa presupuestaria de las Cortes de Castilla-La Mancha y a lo establecido en sus bases de ejecución.