Un conductor iba a 201 km/h por la 'carretera de la patata'

Redacción
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La Guardia Civil ha procedido a investigar a este varón, de 54 años de edad y nacionalidad española, que conducía un vehículo de alta gama superandoen 111 km/h los límites de velocidad establecidos

La Guardia Civil investiga al conductor de esta grave infracción de seguridad vial. - Foto: O.P.C. Guadalajara

La Guardia Civil de Guadalajara ha procedido a la investigación de un conductor por un supuesto delito contra la seguridad vial, por circular superando los límites de velocidad establecidos.

El pasado martes, agentes del equipo de radar del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Guadalajara, cuando se encontraban realizando un punto de verificación de velocidad en el kilómetro 20,100 de la CM-1008 (conocida popularmente como "la carretera de la patata") a la altura del término municipal de Fontanar, detectaron un vehículo de alta gama circulando a 201 km/h, en un tramo de vía con limitación genérica de 90 km/h, superando en 111 km/h. el límite de velocidad establecido.

Una vez interceptado el turismo, procedieron a la identificación del conductor, un varón de nacionalidad española, de 54 años de edad, e iniciaron la instrucción de las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el juzgado de guardia de esta capital.

El conductor fue investigado por un supuesto delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor superando los límites de velocidad establecidos.

Delito contra la Seguridad

El circular a velocidad superior a la permitida reglamentariamente, rebasando en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, puede constituir un delito contra la seguridad vial y, caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, podría enfrentarse a alguna de las penas descritas en el art. 379 del Código Penal, siendo castigado con prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.