Los acuerdos de vacaciones en Geacam por la Covid son válidos

La Tribuna
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El Tribunal Supremo ratifica los acuerdos en la empresa pública Geacam para adecuar las vacaciones al estado de alarma, informa el sindicato Comisiones Obreras en un comunicado de prensa.

Los acuerdos de vacaciones en Geacam por la Covid son válidos - Foto: David Pérez

El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato SIBF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Tsjcm) que rechazó la demanda interpuesta por el sindicato USO para reclamar la nulidad de los acuerdos adoptados por Geacam y la mayoría de los sindicatos representativos de sus trabajadores para adecuar las vacaciones de su plantilla al Estado de Alarma provocado por el covid.

El Supremo ratifica la sentencia del Tsjcm y rechaza y recrimina al SIBF los dos motivos esgrimidos en su recurso de casación, el primero de ellos por basarse en una «afirmación que no se compadece con lo real»; y el segundo, por plantear «una cuestión nueva, que no fue suscitada ni debatida en el procedimiento seguido ante la sala de lo Social del Tsjcm», según indica la sentencia enviada por CCOO a los medios.

CCOO explica que el 14 de marzo de 2020, el mismo día en que entró en vigor el decreto que declaró el estado de alarma por el Covid-19, la dirección de la empresa pública y los sindicatos CCOO, UGT y SATIF acordaron en el seno de la Comisión de Vigilancia e Interpretación (CVI) del Convenio Colectivo de Geacam modificar las fechas de vacaciones anuales del colectivo de prevención y extinción de incendios forestales, a fin de adecuarlas a «la extraordinaria e inédita situación» derivada de la pandemia. Dos días después, el 16 de marzo, se adoptó un acuerdo similar para el personal de Oficinas, Estructuras y Asistencias Técnicas, según añade el sindicato.

Finalmente, recuerda que los días 11 y 14 de mayo de 2020, el Comité Intercentros de Geacam ratificó ambos acuerdos, y aprobó además compensar con dos días adicionales de vacaciones los perjuicios que pudieran ocasionar a la plantilla la alteración de fechas vacacionales inicialmente previstas para el año 2020.

Asimismo, CCOO apunta que SIBF y USO decidieron no suscribir los acuerdos aduciendo que «se habían adoptado sin haberse cumplido las formalidades en materia de convocatoria, orden del día y mayorías necesarias» y en un órgano, la CVI, que «no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones», pues no todos los sindicatos representativos de la plantilla tienen presencia en esta comisión.