El parricida de Brihuega condenado a 44 años y desheredado

Belén Monge Ranz /EP
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Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2022, donde el acusado acabó con la vida de sus padres cuando estos se encontraban echándose la siesta en su finca familiar

El acusado, durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Guadalajara - Foto: Lara Ranz

Hay ya sentencia para el parricida de Brihuega que en 2022 mató a sus padres cuando estos se encontraban echándose la siesta. Así, la  Audiencia Provincial de Guadalajara condenado a 44 años de cárcel --22 por cada crimen-- a A.C.S. por acuchillar a sus progenitores en mayo de hace dos años.

Unos hechos que ocurrieron el 9 de mayo de 2022, cuando el acusado, que vivía en la misma finca con sus padres aunque en otra vivienda, se acercó hasta la casa cuando estos se encontraban en la siesta y primero clavó un cuchillo a su padre, una puñalada mortal en el cuello, y posteriormente acabó con la vida de su madre, en este caso, propinándole al menos cinco puñaladas. 

La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de 40 años de cárcel por los dos crímenes, 20 por cada uno, que en el caso de la Acusación Particular se elevó hasta los 25 años.

Considera pues la sentencia al autor penalmente responsable de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, y le condena al pago de 300.000 euros a su hermana. Además, queda desheredado, al considerarle el juez incapaz para suceder a sus padres por incurrir en causa de indignidad al haberles dado muerte. 

La Defensa entendía que debía tenerse en cuenta para su defendido la eximente completa por alteración psíquica y por drogadicción y considera que actuó con una merma total de sus facultades.

HECHOS PROBADOS

La sentencia considera probado que el 9 de mayo de 2022, el acusado se dirigió al domicilio de sus padres y encontró al padre acostado en el salón y a la madre en el dormitorio. Una vez en la casa, con las manos enguantadas y empuñando un cuchillo de cocina, con la intención de quitar la vida a su padre, fue a donde este dormía y le asestó una puñalada en el cuello causándole la muerte, si bien antes de fallecer el agredido se despertó y pidió auxilio, tratando de llegar al dormitorio donde estaba su esposa. Antes de eso, se desplomó en el umbral, donde falleció por la herida ocasionada.

Seguidamente, el asesino se dirigió a su madre, que se había levantado y acercado a la puerta del dormitorio al oír a su marido y, con ánimo de quitarle la vida, le asestó siete puñaladas que le ocasionaron la muerte. Dos consistieron en incisiones paralelas en el cuello de la región cervical lateral izquierda. Las otras cinco fueron en el tórax. Ninguno de los dos tuvo oportunidad de defenderse del ataque.

Sí que aprecia el texto de la sentencia que el ya condenado consume habitualmente alcohol, cannabis y cocaína, del mismo modo que padece diversas enfermedades mentales de carácter psicótico, estando diagnosticado de bipolaridad tipo 1, Psicosis y Trastorno de Personalidad no especificado, por las que ha tenido incontables ingresos por episodios de ideación autorreferencial de prejuicio, alucinaciones auditivas y juicios de la realidad alterados.

En todo caso, tal y como se recalca ahora, el veredicto del jurado no consideró probado que el consumo habitual anulara su capacidad para entender que con esas puñaladas iba a causar la muerte de sus padres.

Esto se refrenda en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, que apunta que tanto de los informes médicos como de lo manifestado por todos los peritos puede considerarse probado que las facultades mentales del acusado no se encontraban alteradas cuando dio muerte a sus padres, pues la situación que tenía y que fue directamente presenciada por todos los expertos que tienen contacto con el acusado así lo determina taxativamente.

Indica, igualmente, que es "incompatible" la situación que el asesino presentaba con la de una alteración, como aseguraba la defensa del acusado durante el juicio.

Añade que no había motivo alguno para considerar que se encontrara bajo los efectos de un brote psicótico o por consumo de tóxicos, sino más bien para considerar que no mentía cuando dijo a las doctoras que el consumo era de días antes y que había matado a sus padres, no a "un monstruo y a un ángel demoníaco", premisa defendida por el acusado en su declaración.

"Debe tenerse en cuenta además que tal episodio sería incompatible con uno real por su escasa duración, ya que teóricamente habría dejado de tenerlo cuando salió de la casa y fue a la de su padrino, a quien percibió de modo totalmente normal", aduce la sentencia, que recuerda cómo el asesino "empleó guantes y simuló un intento de robo bajando la televisión de su sitio y arrojando un reloj al porche, deshaciéndose de pruebas que le pudieran incriminar".

El acusado se encuentra actualmente en prisión provisional por estos hechos.