La Seguridad Social tramitó 2.151 prestaciones por nacimiento

Redacción
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El gasto en estas prestaciones realizadas hasta el mes de septiembre fue de 15,9 millones de euros

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor, el 1 de enero de 2021, y supuso la equiparación completa de ambas. - Foto: Javier Pozo / Archivo

La Seguridad Social ha tramitado en Guadalajara 2.151 prestaciones por nacimiento y cuidado de menores desde enero a septiembre de este año, de las que 957 (un 44%) correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.194 (un 56%) al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto asociado fue de 15,9 millones de euros y la duración media de las prestaciones ha sido de 108 días: 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor, el 1 de enero de 2021, y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o de la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El INNS ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en los primeros nueve meses del año en la provincia fue de 274, de las que 222 correspondieron a mujeres, el 81%, y 52 a varones. La cifra total aumentó un 12,7% respecto al mismo periodo del año anterior.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.