La constitucionalidad del régimen foral vasco y navarro

Plácido Ballesteros
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El jurista que articuló la constitucionalidad del régimen foral vasco y navarro, pero que no vio terminado el conflicto carlista

La constitucionalidad del régimen foral vasco y navarro

Uno de los logros políticos más destacados de don Lorenzo de Arrazola fue redactar el articulado definitivo, tras varias semanas de tensas y difíciles sesiones parlamentarias, de la Ley de Confirmación de los Fueros, de 25 de octubre de 1839, a través de la que se consiguió articular la constitucionalidad del régimen foral vasco y navarro dentro del Régimen Liberal.

Entre los acuerdos del pacto ratificado el 31 de agosto de 1839 con el famoso Abrazo de Vergara entre el general isabelino Espartero, en representación del Gobierno constitucional, y el general carlista Maroto, que puso fin a la Primera Guerra Carlista, que duraba desde 1833, figuraba que Espartero recomendaría al gobierno proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. 

Para dar cumplimiento al mismo, el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola presentó, casi de forma inmediata, el 11 de septiembre, un proyecto de ley para que fuera rápidamente aprobado, cuyo texto ponía de manifiesto que el interés primordial del Gobierno era el de afianzar la paz. Así el artículo 1º era conciso y directamente establecía: «Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra». Determinando en el segundo artículo que el Gobierno, oyendo a las provincias, presentaría a las Cortes las modificaciones indispensables en los Fueros para que el interés general de la Nación y el cumplimiento de la Constitución quedara garantizado en dichos territorios. Es decir, quedaba claro que los fueros quedaban subordinados a la Constitución española de 1837. 

Pero la mayoría progresista del Congreso de los Diputados no estaban de acuerdo con una concesión tan amplia y defendieron durante el debate parlamentario que la confirmación de los fueros debía limitarse más, proponiendo la siguiente redacción: «Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra en su parte municipal y económica y en lo demás se conserva para todas ellas el régimen constitucional que se hallaba vigente en sus respectivas capitales al celebrarse el expresado Convenio de Vergara (…). 

El Gobierno, oyendo a las autoridades de dichas provincias, presentará a las Cortes a la mayor brevedad posible, un proyecto de ley que definitivamente ponga en armonía y consonancia sus fueros con la Constitución de la Monarquía».

Se abrió entonces un periodo de negociaciones en las Cortes, con intervenciones destacadas de don Salustiano Olózaga por el bando progresista y del ministro Arrazola, cuyas diferencias motivaron que en varias ocasiones se estuviera al borde mismo de fracaso de la Ley; pero que finalmente culminó en un nuevo texto de consenso.

El profesor Gregorio Monreal Zía, en un detallado estudio titulado “La elaboración de la Ley de 25 de octubre de 1839”, del que tomamos las notas que anteceden, pone de manifiesto la autoría final de Arrazola de la redacción definitiva de los dos artículos de aquella ley. A ésta conclusión llega indicando que en el Diario de Sesiones de las Cortes se recoge que el Ministro de Gracia y Justicia: «Se acercó a la mesa de la Presidencia, y después de conferenciar con algunos señores diputados que se hallaban próximos, entregó al Sr. Secretario Caballero, que le leyó inmediatamente después, el proyecto de ley sobre fueros presentado por la minoría de Comisión, y que S.S. había modificado en los términos que siguen:  Artículo 1º Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra. sin perjuicio de la unidad constitucional. Artículo 2º El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las Provincias Vascongadas y Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas conciliado con el general de la Nación y la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ella cuenta a las Cortes». 

En definitiva, la gran formación jurídica, así como la valentía política de don Lorenzo de Arrazola, de las que dio pruebas a lo largo de toda su trayectoria pública, contribuyeron sobre manera al encaje constitucional de la foralidad vasca y navarra. Una cuestión que repercute aún en los problemas actuales de la armonización y el ajuste de aquellos territorios en el conjunto del Reino.

Paradójicamente, aunque la finalidad principal, inmediata, del gobierno del que formaba parte Arrazola al cumplir con el reconocimiento de los fueros era, sin lugar a dudas, asegurar el final de la guerra carlista, accediendo a una de las principales reivindicaciones de los sublevados, como es sabido, el conflicto no tuvo una solución definitiva hasta muchas décadas después.

Lorenzo Arrazola formó parte de los gobiernos que entre 1846 y 1849 tuvieron que hacer frente a la segunda guerra carlista. Y murió en 1873 sin ver acabado definitivamente el conflicto; pues en 1872, tras su fracaso electoral en las elecciones de abril de ese año, los carlistas decidieron volver al recurso de las armas, dando comienzo a la tercera guerra carlista, que no tendría fin hasta 1876. 

La Ilustración Española y Americana recogió muy ampliamente los avatares del conflicto a través de los espléndidos dibujos de José Luis Pellicer, pintor que anduvo como enviado especial por todos los escenarios de la guerra. El que traemos hoy aquí, con el retrato de varios voluntarios carlistas, fue publicado en el número correspondiente al 22 de febrero de 1874. Lo hemos elegido precisamente porque en esas semanas, una de las partidas carlistas que maniobraban en la provincia de Cuenca preparando el asalto a aquella ciudad, llegó por Buendía hasta Albalate, Almonacid y Pastrana, pueblos en los que quemaron el Registro Civil, hecho consignado en los primeros libros de Nacimientos, Matrimonio y Defunciones del Registro Civil de Albalate, en el que su secretario consignó que cada uno de ellos había sido “habierto nuebamente por haber sido quemado el libro de dicho registro por una partida Carlista el diez y nueve de febrero del presente año de 1874». 

Como quiera que no hay noticia documental de otros daños graves, hemos de deducir que la quema de los libros del Registro Civil por parte de los carlistas fue un hecho de contenido simbólico, pues dicha institución había sido creada pocos años antes, en 1871, para inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios y defunciones), al margen de sus creencias religiosas.