Ciudadanos con toga

Agencias-SPC
-

La figura del jurado popular quedó señalada por el 'caso Wanninkhof', uno de los errores judiciales más mediáticos de la Historia reciente de la 'crónica negra' española

Ciudadanos con toga

Con el estereotipo de las películas americanas como única referencia, España aprobó en 1995 la introducción del jurado popular en los procesos penales. Sin embargo, el caso Wanninkhof -donde Dolores Vázquez fue declarada culpable a pesar de su inocencia- han abonado la desconfianza en la «capacidad» de los ciudadanos para juzgar y ha llevado a «retorcer» la ley para que lleguen a sus manos los menos casos posibles.

Cuando los legisladores articularon la normativa sobre el jurado en España optaron por un sistema puro: nueve hombres y mujeres elegidos por sorteo deciden sobre la culpabilidad del acusado y los hechos probados y, después, el magistrado de la Audiencia Provincial que preside la vista fija la pena. La diferencia con el modelo anglosajón, el más conocido gracias al cine, es que aquí el jurado debe motivar su decisión. Esta es una de las pegas de los anti-jurado que señalan las dificultades que se encuentran los ciudadanos, que por lo general son «legos en Derecho», frente a los matices jurídicos que separan, por ejemplo, un homicidio de un asesinato.

De hecho, para formar parte de un jurado basta con ser español, mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de la provincia donde ocurrieron los hechos y no tener impedimentos físicos o psíquicos. Quedan excluidos autoridades del Estado, jueces, fiscales, abogados y miembros de las Fuerzas de Seguridad. La función del jurado es un derecho, pero también es un deber inexcusable de carácter público y personal, por lo que dejar de asistir sin causa justificada conlleva una sanción de 150 euros, si es la primera vez y de hasta 1.500 euros por reincidencia.

Entre las circunstancias que permiten no acudir tras ser seleccionado en el sorteo están el hecho de ser mayor de 65 años, sufrir trastornos por cargas familiares, tener trabajos de interés general o haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años anteriores al día de la nueva designación.

Competencias

Homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, infidelidad en la custodia de presos o documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios son los delitos competencia del jurado. Hasta 2004 cuando una de esos infracciones coincidía con otra que no era competencia del jurado -por ejemplo, homicidio durante un robo-, el caso recaía en el juez profesional, pero la situación cambió a raíz del crimen de Bellvitge, cuando dos policías fueron asesinadas y una de ellas violada en L’Hospitalet de Llobregat. El delito sexual llevó el asesinato hasta un tribunal profesional, pero el Supremo ordenó repetir el juicio con uno popular y estableció una nueva doctrina. Ahora, el elemento que determina si juzgan jueces o jurados es la finalidad que persigue el autor del crimen.