Urkullu recomienda reducir la movilidad nocturna en Euskadi

Europa Press
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El decreto del líder vasco exime del uso de mascarilla a quienes participen en actividades culturales o deportivas que se hagan pruebas diagnósticas o acrediten inmunización

Urkullu recomienda reducir la movilidad nocturna en Euskadi

El decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, que se ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y que establece las nuevas medidas que entrarán en vigor esta medianoche tras el fin del estado de alarma, "recomienda" al conjunto de la sociedad que reduzcan la movilidad nocturna, los encuentros sociales y las agrupaciones de personas en una Euskadi que mantiene la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19. Todas las restricciones tienen como objetivo "rebajar al máximo posible la transmisión del virus".

Las medidas han sido acordadas por el Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi, LABI, presidido por Urkullu, para el nuevo escenario abierto tras el final del Estado de Alarma y la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que impide mantener el toque de queda, los confinamientos perimetrales y la limitación de los grupos a un máximo de cuatro personas.

El decreto, que entrará en vigor cuando decaiga el estado de alarma a las 00:00 horas de este domingo 9 de mayo, se revisará dentro de tres semanas y establece un nuevo marco regulador en el ámbito de las competencias de Euskadi.

Entre otras medidas, se retrasa hasta las 22:00 horas el cierre de la hostelería y el de las actividades culturales, sociales y comerciales.

El decreto no contempla ni la limitación a la movilidad nocturna, la restricción específica a agrupaciones de personas, ni cierre perimetral de la Comunidad Autónoma Vasca o municipios.

Tal como establece el texto, se mantienen medidas que hasta ahora se encontraban vigentes, aunque se incorporan "modulaciones y ajustes", y se suman "otras específicas, de cara principalmente a la estación del verano".

Ante la imposibilidad de decretar ciertas medidas que el LABI considera necesarias para contener la propagación del virus, el Decreto "recomienda" al conjunto de la sociedad que reduzcan su movilidad e interacción social. En particular, se refiere a la limitación de agrupación de personas y movilidad nocturna para "contribuir a rebajar al máximo posible la trasmisión" de la COVID-19.

 

"Cautela y protección"

En este sentido, apunta que toda la ciudadanía debe adoptar "las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos". "Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad", advierte.

El decreto apunta que, "mientras dure la emergencia sanitaria", se deberán mantener las medidas generales y de prevención vigentes hasta ahora, con el establecimiento de una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados, o el uso de mascarillas, salvo en las excepciones ya conocidas.

Además, recuerda que "no será exigible" el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias". En los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio su utilización.

 

La mascarilla en actividades culturales 

Junto a las excepciones previstas, por autorización del Departamento de Salud, de ahora en adelante, podrá eximirse el uso de mascarilla para actividades sectoriales específicas, como las culturales, escénicas o deportivas, que, alternativamente, tienen la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas previas o presentar acreditación de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un certificado médico motivado relativo al alta o a la vacunación previas.

Entre las medidas que establece el decreto, la hostelería, que cerrará a las 22.00 horas, tendrá un aforo en interiores del 50% y estará prohibido el consumo en barra o de pie. En cada mesa habrá un máximo de cuatro personas y la mascarilla seguirá siendo obligatoria, salvo en el momento de la ingesta.

A las 22.00 horas deberá producirse el cierre de los establecimientos, así como de las actividades culturales, sociales y comerciales. En establecimientos comerciales de más de 150 m2, el aforo permitido será del 40%, y en los que tengan menos de 150 m2, un 60% máximo de aforo.

En los espacios de mercadillos, el aforo será del 50% de puestos permitidos. En el caso de los locales de juego, deberán cerrar, al igual que otros establecimientos, a las 22.00 horas, y tendrán un aforo máximo del 50%.

En lo que respecta a los lugares de culto, deberán respetar un aforo máximo del 35%, mientras en velatorios y entierros, al aire libre, se podrán reunir un máximo de 30 personas, que en espacios cerrados se limitará a seis personas máximo.

Por otra parte, la actividad músico-vocal necesitará un protocolo que cumpla las directrices de la Dirección de Salud Pública, mientras las instalaciones deportivas tendrán un aforo del 50%, con los vestuarios abiertos al 35%, y se mantiene la prohibición de público en los eventos deportivos.

Por último, la práctica deportiva al aire libre o en interior reunirá un máximo de seis personas. El deporte escolar en entrenamiento no podrá usar los vestuarios, será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en competición y en momentos excepcionales de actividad física intensa en exteriores.

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