La Junta podrá encargar auditorías a la Cámara de Cuentas

L.G.E.
-

También lo podrán solicitar las entidades locales si el interés está motivado, pero serán las Cortes las que lo autoricen

El presidente de la Cámara, Fernando Andújar, fue hace una semana al Tribunal de Cuentas en Madrid para el traspaso. - Foto: Juan Lázaro

En cuestión de semanas la Cámara de Cuentas podrá empezar a auditar al sector público de Castilla-La Mancha. Primero tiene que aprobarse en las Cortes su reglamento para poder funcionar, algo que ya se está tramitando. En el mismo ya se especifica que de este 2023 la Cámara de Cuentas tendrá que elaborar su primera memoria. 

En cuanto a la labor de fiscalización, la Cámara no podrá abordar aquellos ejercicios en los que ya haya empezado a trabajar el Tribunal de Cuentas, el órgano estatal que hasta la fecha se encargaba de Castilla-La Mancha. Si se llega a un acuerdo con el Tribunal de Cuentas, la Cámara sí «podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso», pero se aclara que hay que evitar la «duplicidad de actuaciones». 

Precisamente para trabajar en esa colaboración y evitar duplicidades en el traspaso de competencias, hace una semana se reunieron en Madrid el presidente de la Cámara de Cuentas, Fernando Andújar con la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano. 

¿Qué hará entonces la Cámara de Cuentas cuando tenga el reglamento aprobado? Pues según recoge el mismo, cada año tiene que realizar un programa anual en el que como mínimo incluya la auditoría de la cuenta general de la Junta, de sus entidades dependientes, empresas públicas, fundaciones, de la Universidad de Castilla-La Mancha y corporaciones locales.

Pero la iniciativa no solo estará en manos de Andújar. El reglamento recoge la posibilidad de que el Gobierno regional o las entidades locales como ayuntamientos o diputaciones encarguen auditorías específicas a la Cámara de Cuentas. Se aclara que estas actuaciones fiscalizadoras se tienen que circunscribir a «materias o asuntos de especial interés que deberá ser motivado». Además se ha de concretar el periodo temporal. Una cosa es que el Gobierno o las entidades propongan una auditoría y otra cosa es que se acepte. La tramitación depende de las Cortes, que la admitirá en función de la viabilidad de la misma y después de haber consultado a la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Esta opción abriría las puertas, tal y como está redactado en el reglamento, a que un nuevo gobierno o ayuntamiento pueda pedir una auditoría sobre unas cuentas, procedimientos de contratación o subvenciones sobre las que albergue sospechas, por ejemplo, de un gobierno o corporación anterior.

Además de fiscalizar, la Cámara de Cuentas también estará para asesorar. El reglamento recoge cómo se vertebrará esa función consultiva. Ese asesoramiento lo podrá pedir la Mesa de las Cortes siempre que sea relacionado con las materias de las que tiene competencia la Cámara de Cuentas y aclarando que su informe no será vinculante. Además tendrá un plazo para contestar. No podrá superar los tres meses, pero podrá pedir una prórroga de manera motivada.

Multas para quienes no colaboren

Poca gracia tendría la labor fiscalizadora de la Cámara de Cuentas si aquellos a los que audita no estuviesen obligados a colaborar. El reglamento lo mandata y no solo afecta a las entidades del sector público, sino también a a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales, ayudas o a quienes estén vinculados a las mismas. 

En caso de que haya quien no colabore, la Cámara de Cuentas puede tomar medidas. En el caso de que haya indicios de haber incurrido en infracción penal, puede trasladar los hechos al Ministerio Fiscal. También tiene la capacidad de poner multas. Según recoge el reglamento, la cuantía de esas sanciones podría oscilar entre los 300 y los 6.000 euros. El importe se fijará en función de la relevancia de la información que se está ocultando a la Cámara de Cuentas, de la intencionalidad o reincidencia de quien lo hace y también de su capacidad económica. Además la multa se irá reiterando cada sesenta días hasta que el incumplidor termine por colaborar.

Además, la Cámara de Cuentas se chivará a las Cortes. El reglamento le obliga a poner en conocimiento cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función.