El plan de emergencia del almacenamiento de Yela, a revisión

Europa Press
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Así consta en la orden de dicha consejería que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Instalaciones del almacenamiento de gas de Yela. - Foto: Javier Pozo

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la revisión del Plan Especial de Emergencia Exterior del Almacenamiento Subterráneo de Gas Yela, situado en Yela (Guadalajara), y el de la Central Termosolar Manchasol, relativo a las plantas termosolares Manchasol 1 y 2, situadas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Así consta en la orden de dicha consejería que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se explica que el plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales, deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://112.castillalamancha.es).

Dicha revisión se acomete en base al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se obliga a las Comunidades Autónomas a elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados en procesos productivos .

El referido reglamento establece en su artículo 13.3, que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.

Por otro lado, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos, tal como se indica en el apartado siguiente de la citada norma.