El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) comenzó ayer a desenredar la compleja tela de araña que los abogados del expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, y otros políticos independentistas fugados han tejido para eludir su responsabilidad judicial por la proclamación unilateral de independencia en 2017.
La sentencia del tribunal europeo facilita el proceso de extradición de estos dirigentes y respalda la mayoría de las tesis del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre la competencia de la justicia española en este asunto. El TJEU señala que un país no puede negarse a cumplir con una euroorden salvo que, después de un estudio del caso llegue a la conclusión de que existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial y que encuentre razones serias y fundadas de que la persona reclamada pueda ver vulnerado su derecho fundamental a un proceso equitativo. Un análisis serio del sistema judicial español, con sus defectos, demuestra que es perfectamente homologable al de cualquier democracia occidental, por lo que no cabe aplicar estas condiciones entre estados que se suponen socios y que comparten el bagaje de defensa de los derechos fundamentales que emana de la Unión Europea.
Por si fuera poco, el tribunal acota de manera significativa la posibilidad de apelar a este riesgo de violación de derechos obligando a concretar las circunstancias mediante una evaluación de parámetros más o menos objetivos. En definitiva -es obvio pero dada la capacidad de retorcer argumentos de los abogados del procés no está de más recordar- la carga de la prueba no podrá ser únicamente los discursos arrogantes e inflamados de los líderes independentistas, ávidos de presentar a España como una excepción europea.
Pese a ello, los resquicios que deja abiertos la sentencia permiten una cierta discrecionalidad de los jueces belgas que ya anteriormente han dado ejemplos de una interpretación política de hechos tan graves como el terrorismo. Cabe recordar en este punto la condena al país por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por negarse a extraditar a una terrorista de ETA.
En este caso, si las instituciones belgas insisten en valorar este asunto no desde la técnica jurídica sino desde el punto de vista político, sería necesario que la respuesta desde las instituciones españolas se desarrollase en el mismo sentido. La actuación del ejecutivo español enmendando la plana a los tribunales minimizando la sanción penal de la sedición no ayuda a eliminar la connotación política al tema. Sin embargo, la Unión Europea no puede permitirse en sus fronteras santuarios de (presuntos) delincuentes y el Gobierno nacional no puede consentir, con su inacción, que se pongan en tela de juicio por parte de países teóricamente socios los propios pilares de su Estado de Derecho.